2.11.10

CUSTODIA COMPARTIDA.


En algunas Comunidades Autónomas se ha dado pábulo a un delicado tema como es la custodia compartida. Tema que precisa tiempo y un alto sentido común para abrir en profundidad un necesario y amplio debate, mediante el cual no se debe de perder el sujeto principal: la defensa y protección de los hijos e hijas menores.

Parece haber cierto consenso en aceptar la custodia compartida en los procesos de separación y divorcio, pero el acuerdo y el consenso sobre la forma de aplicación de la normativa es harina de otro costal, es decir, la custodia compartida en cualquier caso no. Cada circunstancia se debe de tratar individualmente, porque cada caso es una historia diferente.

La custodia compartida en España está regulada por la Ley 15/2005, de 8 de Julio. Con esta Ley se procedió a la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Dicha norma tiene como objeto “ procurar la mejor realización de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad”. La Ley, por tanto, prevé que en el convenio regulador, por el que se han de regir las relaciones entre la ex pareja y sus hijos e hijas menores, se pueda acordar por la libre voluntad de las partes la custodia compartida.

Por tanto, es evidente que el ejercicio de la custodia compartida por parte de padre y madre tras la separación está claramente legalizada. Otra cosa es su aplicación, el desarrollo de la Ley en su integridad. La custodia compartida debe ser un acuerdo voluntario de las partes; debe haber una asunción de responsabilidades para organizar convenientemente la convivencia con los menores. No se puede hablar de custodia compartida generalizando en todos los casos. Hay innumerables situaciones a tener en cuenta si queremos salvaguadar la protección de los menores, su educación, su crecimiento afectivo y equilibrado. Por supuesto, no sería factible una custodia compartida cuando hay denuncia o condena por violencia de género; cuando se acepa el “trámite” y se traspasa la custodia compartida a los abuelos; o que una de las partes no desea llevarla a la práctica.

La custodia compartida es la mejor fórmula siempre que sea posible. El marco legal actual es suficiente pero exige, desde el ámbito judicial, un mayor rigor en su aplicación, ajustándola a cada caso para aplicar bien la custodia individual o compartida, según proceda, siempre en beneficio de los menores.

Secretaría de Igualdad PSOE- Laviana